
Por desgracia, últimamente, al amparo de especulaciones e incertidumbres económico-financieras en nuestro país, el valor de las propiedades ha aumentado en una razón desproporcionada a los ingresos, e incluso, se ha agrandado la brecha entre la valuación FISCAL sobre el que se pagan los impuestos municipales, y las VALUACIONES COMERCIALES que se fijan en el mercado y que superan con creces a la primera. En consecuencias, las operaciones que se cierran en el mercado involucran importante cantidad de dinero por lo que su implicancia en el aspecto impositivo también debiera ser de relevancia y generalmente no lo es.
Es por eso que al existir controles muy superficiales sobre estas operaciones, la AFIP ha decidido profundizar los mismos incluyendo a los escribanos, a las inmobiliarias y a todo aquel que transfiera, venda, oferte o negocie cualquier bien raíz.
Es de público conocimiento que el Fisco viene obteniendo superávit en las recaudaciones impositivas, y que estos controles que se aplicarán en este mercado tienden a evitar cierto grado de evasión que en sus operaciones tenían lugar.
Vale recordar que estos controles se iniciaron con el “Registro de Operadores Inmobiliarios” por febrero del 2007, con el que se obligó a incorporar a los arrendatarios de inmuebles urbanos y rurales con ingresos anuales superiores a los 96.000 pesos.
Veamos cuáles son características:
- El objetivo de este mayor control es verificar el impuesto a la transferencia de inmuebles, o el impuesto a las ganancias dado el caso, como así mismo a los impuestos patrimoniales del vendedor.
- A partir del 1° de Marzo próximo se deberá informar a la AFIP en forma previa al cierre de operaciones inmobiliarias cuando éstos bienes tengan un valor fijado para el impuesto inmobiliario superior a los $ 300.000. ( trescientos mil pesos) el que muchas veces se oculta , cerrándose operaciones por valores inferiores a los reales dando origen a un “no ingreso de fondos al circuito legal “, o mejor dicho, evasión.
- Los propietarios deberán, previa a la negociación, oferta o transferencia de los inmuebles obtener el COTI ( Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) comunicando a la AFIP la identificación del bien, su ubicación, identificación de condominios si los hubiese, el precio fijado y el CUIT de los intervinientes en la operación.
Dentro de los 30 días siguientes el intermediario deberá confirmar su participación en el acto y luego dentro de los cinco días de la firma de boleto o la transferencia por escritura del inmueble se deberán informar de los datos en detalle.
- Se establecen obligaciones adicionales a las ya existentes a los escribanos de registro, designándolos como responsables de verificar la autenticidad y vigencia del COTI ingresando en la página web de la AFIP - Deberá informar datos sobre la superficie del inmueble, año de su construcción, la valuación fiscal, los datos de los adquirentes y la fecha de la escrituración y monto con el que se efectuó la operación.
En definitiva, se cree que las empresas que trabajan en blanco van a quedar limpias de la competencia desleal.
Esperemos resultados beneficiosos con la implementación de estos renovados controles y que el mercado se ajuste a la realidad nacional, permitiendo una oportunidad de ser propietarios a quienes no perciben altos ingresos y NO GANAN EN DOLARES.


























Quiero
abrigar la esperanza de que estas normativas sean , de una vez por todas, las que puedan frenar el uso y abuso de los valores que se manejan en el mercado y de los artilugios creados, que nada tiene que ver con la realidad de los que pueden tener la oportunidad de adquirir no con poco sacrificio su "vivienda propia", a diferencia de aquel que adquiere propiedades para vivir de su renta, por supuesto, no refutable, pero aprecio, por lo tanto, que el
control fiscal debe ser más magnánimo con los primeros en relación a éste último. Son dos situaciones diferentes y opuestas.